El reclamo de tercero es personal. Sin embargo Mutti - Productores Asesores de Seguros realizará toda la asesoría integral que necesites.
Antes de iniciar un reclamo sugerimos contactarnos a fin de evaluar la factibilidad y expectativa de dicho reclamo.
EN CASO DE LESIONADOS TE RECOMENDAMOS CONTINUAR LEYENDO ESTE INSTRUCTIVO
En caso de lesionados o muerte, que de lugar a la intervención Judicial:
Se te debe dar lectura y conformidad del Acta de Notificación del Imputado, Art. 60 del Capítulo. VII del Código Procesal Penal.
No efectúes ni firmes declaración alguna sin previa consulta y consentimiento legal (Abogado, Compañía Aseguradora). Recordá que el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 19 de la Provincial declara que "nadie esta obligado a confesar su culpabilidad, ni puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad judicial competente".
La Policía no puede realizar indagatoria, ni actuar con instructores.
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